¿Cuál es el ITP en Aragón en 2025?
¿Cuál es el ITP en Aragón en 2025?
Vamos a hablar sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Aragón, una de las comunidades autónomas con más ventajas fiscales para los compradores de vivienda. Exploraremos los tipos impositivos, exenciones y bonificaciones aplicables, así como los requisitos y trámites necesarios para beneficiarse de ellas. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el ITP?
El ITP es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se aplica en toda España cuando se realiza una compraventa de una vivienda usada. Este impuesto grava el valor de la transmisión del inmueble y debe ser pagado por el comprador al presentar el modelo 600 en la delegación de Hacienda correspondiente.
El ITP se diferencia del IVA, que es el impuesto que se paga cuando se compra una vivienda nueva al promotor. Mientras el IVA se aplica sobre el precio de la vivienda y es un impuesto indirecto ingresado por el vendedor en la Hacienda Pública, el ITP se paga directamente por el comprador.
¿Cuál es el ITP en Aragón en 2025?
En Aragón, el porcentaje de ITP que se paga por la compra de una vivienda depende del valor de la misma:
- 8% para viviendas de hasta 400.000 euros.
- 9% para viviendas con un valor entre 400.000 y 700.000 euros.
- 10% para viviendas que superen los 700.000 euros.
Estos tipos impositivos se aplican tanto a la vivienda como a los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente, con un máximo de dos plazas de garaje por vivienda.
¿Cómo pagar el ITP en Aragón?
Para pagar el ITP en Aragón, debes completar la autoliquidación del impuesto, que refleja el importe del impuesto y los datos de la operación. Puedes hacerlo de dos formas:
- Telemáticamente: Presenta y paga la autoliquidación en línea, utilizando Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNI electrónico o certificado electrónico.
- Presencialmente: Imprime la autoliquidación y págala en las entidades financieras colaboradoras de la Administración Tributaria de Aragón.
Después de pagar el impuesto, presenta la autoliquidación y la documentación que acredite la operación en la oficina de gestión tributaria correspondiente, según el tipo de operación y el lugar donde se realice.
¿Hay bonificación en el ITP de Aragón para jóvenes?
Sí, los menores de 35 años que compren una vivienda para su residencia habitual pueden disfrutar de una bonificación del 12,5% sobre la cuota íntegra del impuesto, siempre que el valor real de la vivienda no supere los 100.000 euros. Deben acreditarse la edad del adquirente y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
¿Hay bonificación en el ITP de Aragón para familias numerosas?
Las familias numerosas pueden beneficiarse de una reducción del 50% sobre la cuota íntegra del ITP, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta bonificación se aplica tanto a la vivienda como a los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente, con un máximo de dos plazas de garaje por vivienda. Los requisitos incluyen:
- Tener la condición legal de familia numerosa en el momento de la compra.
- Destinar la vivienda a ser la residencia habitual de la familia.
- La renta anual de la unidad familiar no debe superar los 40.000 euros, incrementándose en 5.000 euros por cada hijo a partir del cuarto (para categoría general) o del sexto (para categoría especial).
¿Quién está exento de pagar el ITP en Aragón?
Según la Ley 10/2023, de 27 de diciembre, están exentos de pagar el ITP en Aragón:
- Transmisiones de viviendas para la residencia habitual del adquirente con renta anual inferior a 9.000 euros.
- Transmisiones de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública para residencia habitual del adquirente con renta anual inferior a 12.000 euros.
- Transmisiones en el marco de la dación en pago o ejecución hipotecaria a entidades financieras o de gestión de activos.
- Transmisiones por personas mayores de 65 años o dependientes para constituir una renta vitalicia asegurada con límite de 240.000 euros.
- Transmisiones por personas con discapacidad para constituir una renta vitalicia asegurada o adquirir otra vivienda habitual con límite de 240.000 euros.
- Transmisiones en el medio rural de Aragón, siempre que el adquirente resida o desarrolle actividad económica en dicho medio rural, y el valor de la vivienda no supere los 100.000 euros.
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